Excepto donde se indique expresamente lo contrario o donde el contexto lo requiera necesariamente, se aplican las siguientes definiciones en estas condiciones -
“Carga” significa el contenido de una Unidad;
“el Transportista” significa (i) P&O Short Sea Ferries Limited, si el Cargador está utilizando los Servicios de Dover; (ii) P&O North Sea Ferries Limited, si el Cargador está utilizando los servicios del Mar del Norte; (iii) P&O European Ferries (Irish Sea) Limited, si el Cargador está utilizando los servicios del Mar de Irlanda; o (iv) P&O Ferries Thames Limited, si el Cargador está utilizando los servicios del Támesis; o alternativamente, el propietario, fletador, gestor u otro operador de un buque, junto con (en cada caso) los empleados, agentes, contratistas independientes y subcontratistas del Transportista (incluidos los estibadores);
“el Consignatario” significa cualquier persona designada y autorizada por el Cargador para recibir entrega de la mercancía
“carga peligrosa” significa aquellos materiales y sustancias designados como peligrosos por las reglas de la Organización Marítima Internacional y por cualquier otra legislación y reglamentaciones aplicables en el Reino Unido, Francia, Holanda, Irlanda y Bélgica vigentes de vez en cuando, pero no incluye gasolina, gasóleo u otro combustible presente en cantidades razonables en los tanques de combustible de vehículos;
“consecuencias financieras” significa todas y cada una de las responsabilidades, daños, costos (incluidos costos legales), gastos, cargos, multas, penalizaciones y otros pagos monetarios que el Transportista pueda incurrir o de otra forma estar obligado por contrato o responsabilidad civil extracontractual y según lo ordenado por cualquier tribunal competente a pagar a cualquier parte;
“flete” significa todos los cargos debidos al Transportista por o en conexión con un envío destinado a propósito comercial o involucrado en una empresa comercial, incluidos todos los cargos y gastos asociados y/o cualquier cargo de almacenamiento y gastos incurridos por el Transportista antes de la carga y/o después de la descarga y/o cualquier recargo que el Transportista pueda cobrar de conformidad con la cláusula 3.2 siguiente respecto a variaciones en tipos de cambio de divisas y/o precios del combustible;
“documento de flete” significa el documento (si lo hay) emitido por el Transportista para la recepción y envío de una remesa de mercancías e incluye sin limitación cualquier conocimiento de embarque electrónico, boleto y registro electrónico interno producido por el Transportista como prueba de que tal remesa ha sido recibida para envío en un buque;
“lesión” incluye pérdida de vida;
“Reglas de La Haya-Visby” significa la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas de Derecho relativas a Conocimientos de Embarque, firmada en Bruselas el 22 de febrero de 1968 y el protocolo en relación con DEG firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979;
“pérdida” y “daño” incluyen pérdida y daño financiero y consecuente (incluida pérdida de beneficio) así como pérdida física y daño a la mercancía;
“entrega errónea” significa entrega de otra forma que no sea de conformidad con la cláusula 8 de estas Condiciones;
“reentrega” significa la transferencia de responsabilidad de la mercancía en el puerto de descarga desde el Transportista al Cargador y/o Consignatario;
“Autoridad Sancionadora” significa las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Reino Unido, los Estados Unidos de América o cualquier otra autoridad competente o gobierno aplicable;
“Parte Sancionada” significa cualquier persona, entidad, cuerpo u buque designado por una Autoridad Sancionadora;
“las partes” significa el Transportista y el Cargador;
“el Cargador” significa la persona que celebra un contrato con el Transportista para un envío y/o que tiene control de la mercancía entregada al Transportista para su envío y que en todo caso es responsable del pago del flete, pero también incluye donde el contexto lo permite cualquier otra persona con un interés en la mercancía o en cualquier parte de la misma;
“envío” significa el transporte a bordo de un buque de mercancías y de cualquier persona que acompañe la mercancía durante su envío;
“momento de recepción” significa el momento en el que la mercancía es recibida por el Transportista en el puerto de carga conforme se evidencie por la emisión de un documento de transporte o en el caso de mercancía almacenada previamente en el puerto, el momento en que es declarada para envío por el Cargador;
“unidad” significa cualquier vehículo inclusive de cualquier remolque, tanque transportable, palé plano, paquete u otro tipo de equipo utilizado para transportar carga así como cualquier carga que esté colocada o contenida en el mismo;
“vehículo” significa cualquier vehículo construido o siendo utilizado para propósito comercial o involucrado en una empresa comercial, cualquier vehículo comercial que ruede o sea capaz de ser remolcado, inclusive el tractor o remolque solo, acompañado o no por un conductor, y todos los contenedores, palés y otros medios de transporte, así como la mercancía que esté colocada o contenida en los mismos;
“buque” significa cualquier buque propiedad o operado por el Transportista para el transporte de mercancía por mar;
“los servicios de Dover” significa los servicios del Transportista entre Dover y Calais o cualquier otra ruta a través o alrededor del Canal de la Mancha que pueda ser operada por el Transportista;
“los servicios del Mar del Norte” significa los servicios del Transportista entre Hull/Teesport/Rotterdam/Zeebrugge o cualquier otra ruta a través o alrededor del Mar del Norte que pueda ser operada por el Transportista;
“los servicios del Mar de Irlanda” significa los servicios del Transportista entre Larne/Cairnryan o cualquier otra ruta a través o alrededor del Mar de Irlanda que pueda ser operada por el Transportista;
“los servicios del Támesis” significa los servicios del Transportista entre Tilbury y Zeebrugge o cualquier otra ruta desde el área del Támesis que pueda ser operada por el Transportista;
2.1 El contrato se celebra en los términos de estas condiciones entre el Transportista y el Cargador para el envío de unidades por el Transportista.
2.2 Ninguna persona, excepto un director del Transportista, está autorizada para renunciar o modificar cualquier disposición de estas condiciones y cualquier renuncia o modificación de este tipo no será efectiva a menos que y hasta que sea emitida por escrito y firmada por las Partes.
2.3 Salvo lo expresamente dispuesto en estas condiciones, el contrato incorpora expresamente las disposiciones de la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de 1971 (COGSA) y también se considerará que incorpora la descripción e identidad de la carga, Cargador y Consignatario establecidos en un aviso emitido por el Transportista confirmando que las Unidades han sido reservadas. EL TRANSPORTISTA NO EMITIRÁ NINGÚN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE NI NINGÚN OTRO DOCUMENTO DE TÍTULO con respecto a ninguna Unidad, ya sea que el Cargador o cualquier otra persona lo solicite o no e independientemente de cualquier costumbre, uso o práctica en contrario. En caso de inconsistencia entre estas condiciones y COGSA, estas condiciones prevalecerán salvo en la medida en que COGSA tenga precedencia obligatoria conforme a cualquier ley aplicable en el Reino Unido o legislación equivalente a COGSA tenga precedencia obligatoria conforme a cualquier ley aplicable en Francia, Holanda o Bélgica.
2.4 El transporte de cualquier conductor u otra persona que acompañe las Unidades se regirá por las disposiciones establecidas en el Anexo 6 de la Ley de Marina Mercante de 1995 (y tal como pueda ser enmendada de vez en cuando) (la *Convención de Atenas*) y a cualquier otra legislación obligatoriamente aplicable al transporte de pasajeros por mar. En la medida en que la Convención de Atenas no sea aplicable por ley en el Reino Unido, Francia, Holanda y Bélgica, sus disposiciones se incorporan expresamente en el contrato. Una copia de la Convención de Atenas está disponible a solicitud del Transportista.
3.1 A menos que se acuerde lo contrario por anticipado, el pago del flete al Transportista en relación con un envío vence desde el Cargador antes de que las Unidades sean descargadas, pero el flete en todo caso se considerará ganado inmediatamente después de la carga. Una vez pagado o considerado ganado, no será reembolsable bajo ninguna circunstancia y sin perjuicio de cualquier acuerdo para que el flete sea pagado por otra persona, el Cargador permanecerá en todo momento responsable del pago.
3.2 El Transportista tendrá derecho en cualquier momento antes del envío real de imponer un recargo respecto de variaciones en tasas de cambio de divisas, precios del combustible y cualquier otro gasto relevante fuera del control del Transportista. Estos recargos adicionales pueden incluir pero no se limitan a tarifas ETS, BCP y BAF.
3.3 A menos que sea acordado lo contrario por escrito por el Transportista, todos los fletes cotizados por el Transportista en libras esterlinas pero pagaderos en un puerto fuera del Reino Unido deben ser pagados en euros y se calcularán a la tasa de cambio más alta £/euro en el último día hábil bancario anterior a la llegada del buque al puerto fuera del Reino Unido.
3.4 Gravamen. El Porteador tendrá tanto un gravamen particular como un gravamen general sobre todas las Unidades y documentos en su posesión o control para el pago de (i) cualquier flete impago y cualquier otra suma adeudada por cualquier persona(s) con interés en las Unidades, independientemente de si tal responsabilidad es solidaria o no, independientemente de si tal responsabilidad se refiere a las Unidades sujetas al ejercicio del gravamen, e independientemente de si surge respecto de cualquier otra Unidad perteneciente a la persona cuyas Unidades están sujetas al ejercicio del gravamen, y (ii) cualesquiera otras sumas que puedan ser adeudadas al Porteador en razón de y de conformidad con estas condiciones. El Porteador tendrá derecho a vender tales Unidades (o cualquier parte de las mismas) que sea necesaria y a aplicar el producto de la venta en liquidación de cualquier suma impaga adeudada, inclusive todos los cargos y gastos apropiados asociados con tal ejercicio del gravamen y poder de venta (incluyendo cualesquiera costos y gastos legales razonablemente incurridos). El Porteador no estará obligado a dar noticia a persona alguna del ejercicio de un gravamen ni de su intención de vender cualesquiera Unidades como se mencionó, pero el Porteador no ejercerá tal derecho de venta antes de un mes después de que las Unidades hayan sido descargadas del buque.
3.5 P&O Ferries Holdings Limited es el agente de procesamiento de todos los pagos realizados de conformidad con este contrato.
4.1 El contrato se regirá por la ley inglesa y cualquier disputa que surja de o en conexión con el contrato o de otra manera en relación con las Unidades estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de la Alta Corte de Londres.
4.2 La retirada de las Unidades del puerto de destino constituirá evidencia prima facie de entrega apropiada a menos que (i) se obtenga un reconocimiento escrito de daño del Porteador en el puerto de destino en el momento de la retirada de las Unidades; o (ii) se notifique al Porteador una noticia de pérdida o daño, incluyendo la naturaleza general de la pérdida o daño, en el puerto de destino en el momento de la retirada de las Unidades o, si la pérdida o daño no es aparente en tal momento, se notifique al Porteador por escrito dentro de 3 días de tal retirada.
4.3 El Porteador no tendrá responsabilidad alguna respecto de cualquier disputa que surja de o en conexión con el contrato o de otra manera en relación con un envío a menos que se inicie una demanda dentro de un año a partir de la fecha en que las Unidades fueron descargadas o, si es anterior, la fecha en que las Unidades deberían haber sido descargadas.
5.1 Al presentar Unidades para envío, el Cargador acepta y garantiza que
(i) está autorizado a contratar y aceptar estas condiciones en nombre de sí mismo, el Consignatario y toda persona con interés de cualquier naturaleza en las Unidades;
(ii) está autorizado a acordar en nombre de cualquier persona que tenga un interés de propiedad en las Unidades los derechos del Porteador como se establece en estas condiciones;
(iii) la carga ha sido debidamente empacada y asegurada dentro de la Unidad para el viaje marítimo y el Porteador no tiene responsabilidad por daño a bienes dentro de una Unidad no debidamente empacados y asegurados. El Porteador no verificará tal empaque y aseguramiento;
(iv) cualquier daño a las Unidades será puesto en conocimiento del Porteador si se descubre o si, a discreción única del Porteador, es razonablemente descubrible en el puerto de carga antes de que el Cargador abandone el puerto de carga;
(v) la carga es adecuada y ha sido debidamente y adecuadamente descrita y preparada para los propósitos de transporte marítimo;
(vi) la carga es mercancía lícita en los puertos de carga y descarga y el Cargador será responsable de todas y cada una de las consecuencias financieras en caso de que la carga no sea mercancía lícita en los puertos de carga y descarga;
(vii) cualquier persona que acompañe las Unidades está debidamente autorizada para hacerlo y cumplirá con los requisitos de todas las regulaciones migratorias y otras aplicables (incluyendo regulaciones de transporte por carretera) en los puertos de carga y descarga y con todas las instrucciones lícitas dadas por el Porteador;
(viii) el Porteador está específicamente autorizado a tomar cualesquiera medidas razonables para los propósitos de inspeccionar o verificar la carga cuando el Porteador razonablemente cree que es necesario hacerlo por cualquier motivo o cuando el Porteador es requerido o instruido para hacerlo por cualquier autoridad aduanal u otra, ya sea en los puertos de carga o descarga o en cualquier otro lugar;
(ix) el Consignatario está debidamente autorizado para recibir las Unidades en el puerto de descarga.
(x) cualquier Unidad no contiene polizones en el momento de la recepción y en el puerto de carga en el buque en el puerto de carga y el Cargador será responsable de todas y cada una de las consecuencias financieras en caso de que se encuentren polizones en cualquier Unidad en cualquier momento, incluyendo durante el envío o en el puerto de descarga;
(xi) el viaje es para un propósito comercial o participación en una empresa comercial. Los automóviles (que no están definidos como un “vehículo” en estos términos y condiciones) no serán aceptados como una reserva permitida para viajes bajo ninguna circunstancia y serán redirigidos para reservar como tarifas turísticas y viajar bajo los términos y condiciones turísticos. Esto requerirá la compra de un nuevo boleto turístico.
(xii) no es una Parte Sancionada.
5.2 Toda persona que acompañe cualquiera de las Unidades debe cumplir con la ley aplicable respecto del consumo de alcohol y drogas en todo momento mientras las Unidades estén bajo la custodia del Porteador como se proporciona en la cláusula 8 a continuación. En el evento de que el Porteador tenga cualquier razón para creer que las Unidades pueden ser cargadas a bordo de un buque mientras son acompañadas por cualquier persona bajo la influencia indebida de alcohol o drogas, el Porteador tendrá derecho a rehusar transportar tales Unidades y el Porteador no tendrá responsabilidad ante persona alguna como resultado de tal rechazo.
5.3 El Cargador acepta indemnizar al Porteador contra:
(i) todas y cada una de las consecuencias financieras de un incumplimiento de las garantías del Cargador’s como se establecen en la cláusula 5.1 anterior y de cualquier incumplimiento de la cláusula 5.2 anterior;
(ii) todas y cada una de las consecuencias financieras derivadas de la inexactitud o insuficiencia de la descripción, peso, número, medida, cantidad, marcas, valor, condición, calidad o contenido de las Unidades y/o de la carga defectuosa y sobrecarga de una Unidad y/o de la fijación, embalaje, sellado o relleno inadecuados de Unidades;
(iii) en general, todas y cada una de las responsabilidades que el Transportista pueda incurrir ante terceros, salvo en la medida en que las mismas deriven de la negligencia del Transportista’s propia;
(iv) cualquier responsabilidad del Transportista que exceda los límites establecidos en estas condiciones.
(v) todas y cada una de las consecuencias financieras derivadas de la avería del vehículo del Cargador.
5.4 El Cargador será responsable en todo momento de asegurar que: (i) toda la documentación del cargo requerida por aduanas, sanidad y cualesquiera otros reglamentos o autoridades (incluyendo cualesquiera declaraciones de seguridad y protección necesarias) sea correcta, haya sido obtenida y esté disponible para inspección si es requerida; y (ii) toda persona (esté o no autorizada) que viaje con una Unidad tenga toda la documentación requerida por inmigración, aduanas, sanidad y otros reglamentos y autoridades. El Cargador será responsable y deberá indemnizar al Transportista inmediatamente en relación con todas las consecuencias financieras que resulten de cualquier incumplimiento de tales requisitos por parte de cualquier persona.
5.5 Los Cargadores son responsables de presentar todas las declaraciones de seguridad y protección de conformidad con los requisitos de las autoridades competentes relevantes. Esto incluye declaraciones para reservas sin acompañamiento. Las declaraciones de seguridad y protección incluyen pero no se limitan a Declaraciones de Resumen de Entrada (ENS) y Declaraciones de Resumen de Salida (EXS). Los Cargadores son responsables de cumplir con todas las leyes incluyendo requisitos de aduanas, sanidad, seguridad y protección.
El Cargador debe completar las declaraciones de seguridad y protección para las mercancías transportadas en reservas sin acompañamiento y puede utilizar acuerdos de terceros y el Transportista por este medio otorga su consentimiento para que el Cargador lo haga.
5.6 Se advierte al Cargador que no se permite que menores de 16 años entren en el Puerto de Tilbury aunque permanezcan dentro del vehículo.
5.7 El derecho de retención del Transportista’s por flete impagado según lo dispuesto en la cláusula 3.4 anterior se extenderá a todas las consecuencias financieras que surjan bajo esta cláusula 5.
5.8 El Cargador se compromete a que no transferirá el envío de cualesquiera unidades como se especifica en el acuerdo de tarifa con el Transportista a un tercero.
6.1 De conformidad con la práctica particular del Transportista y/o las instalaciones disponibles y siempre a opción única del Transportista en cualquier caso, la condición de las Unidades puede (pero sin obligación alguna del Transportista) ser evidenciada bien por grabación de vídeo contemporánea, fotografías o por un informe escrito de condición, y lo mismo será prueba concluyente de ello.
6.2 El Transportista no será responsable de verificar los sellos o números de sello en ninguna Unidad y no estará obligado a realizar ninguna verificación o a anotar un número de sello en ningún documento si se le solicita que lo haga. Cuando el Transportista de todas formas acceda a anotar un número de sello, esto no constituirá una representación por parte del Transportista en cuanto a la exactitud del número ni en cuanto a la condición del sello y en ninguna circunstancia el Transportista tendrá responsabilidad alguna por cualesquiera consecuencias de acceder a hacerlo.
6.3 El Transportista en todo momento tendrá derecho a (pero sin obligación alguna del Transportista) inspeccionar cualquier Unidad. En relación con un vehículo acompañado, el conductor debe estar a disposición del Transportista’s, desde su llegada al puerto de carga, durante la carga a bordo del buque, durante el transporte y hasta la descarga en el puerto de descarga. El conductor está obligado a participar en cualquier inspección de Unidad tanto en el puerto de carga como en el puerto de descarga. Si el conductor está ausente, o si la Unidad no está acompañada por un representante del Cargador, el informe de inspección se considerará como prueba irrefutable de la condición de la Unidad en el momento de la inspección.
6.4 Previa solicitud escrita del Cargador o en su nombre, el Transportista hará todos los esfuerzos razonables para proporcionar y mantener un suministro de energía a cualquier unidad pero en ninguna circunstancia whatsoever el Transportista será responsable de cualquier incumplimiento de ello o de cualquier avería, interrupción, insuficiencia o inconveniencia de la energía así suministrada.
6.5 La carga y descarga correrá a cargo del Transportista pero el Cargador deberá indemnizar al Transportista contra todas las consecuencias financieras para el Transportista, de cualquier causa, de la avería de cualquier Unidad (incluida una Unidad refrigerada) durante el curso de la carga o descarga, ya sea a bordo del buque o en tierra.
6.6 El Transportista tendrá derecho a estibar cualesquiera Unidades bien en cubierta o bajo cubierta a su opción única y estas condiciones se aplicarán independientemente de si las Unidades se citan que sean transportadas en o bajo cubierta y/o sean de hecho transportadas en o bajo cubierta.
6.7 El Transportista en todo momento tendrá derecho a rehusar transportar, o a demorar el transporte de:
(i) vehículos comerciales nuevos y de segunda mano;
(ii) cualquier vehículo de dimensiones inusuales (incluyendo sin limitación caravanas y cosechadoras) y vehículos cuyas cargas excedan las dimensiones del vehículo.
(iii) cualquier otro vehículo a criterio razonable del Transportista.
6.8 El Remitente deberá notificar al Transportista de antemano sobre todos los envíos de animales vivos y tales envíos solo serán permitidos una vez se reciba la aprobación del Transportista. El Transportista tiene derecho en todo momento a rechazar el transporte (o a demorar el transporte) de animales vivos. Cualquier envío de perros, gatos o hurones debe cumplir con la Política de Transporte de Mascotas de P&O Ferries. Cualquier envío de ganado debe cumplir con la Política de Ganado de P&O Ferries. Cualquier envío de sangre debe cumplir con la Política de Sangre de P & O Ferries. Copias de estas políticas están disponibles bajo solicitud o en las Preguntas Frecuentes en nuestro sitio web.
6.9 En cualquier circunstancia en la que el Transportista, a su exclusivo criterio, considere necesario u de otra forma apropiado, el Transportista tendrá libertad para:
(i) transportar las Unidades en cualquier buque;
(ii) transbordos de Unidades a otro buque (sea o no propiedad u operado por el Transportista);
(iii) subcontratar todas o algunas de las Unidades a cualquier otro transportista;
(iv) ordenar que un buque se desvíe en ruta en circunstancias en las que el Transportista razonablemente considere lo mismo necesario para cualquier propósito;
(v) abandonar el viaje o proceder a cualquier otro puerto (incluyendo un retorno al puerto de carga) y tomar tales medidas respecto de las Unidades que sean consideradas apropiadas cuando el Transportista razonablemente crea que el buque será, sin culpa del Transportista pero de otra forma por cualquier razón, incapaz de realizar el viaje de conformidad con el contrato en cualquier aspecto material;
(vi) abrir cualquier unidad u de otra forma manipular Unidades si así se lo ordena o solicita la Aduana o cualquier otra autoridad competente o si el Transportista, a su exclusivo criterio, razonablemente considera necesario hacerlo, y todo gasto incurrido será por cuenta del Remitente. En todos los eventos anteriores, en ninguna circunstancia el Transportista tendrá responsabilidad alguna ante ninguna parte por ninguna consecuencia de los mismos.
7.1 El Transportista no estará obligado a recibir o transportar carga peligrosa sin haber expresamente acordado hacerlo con antelación.
7.2 Si el Transportista expresamente acepta recibir o transportar carga peligrosa que sea carga de clase 7, en todos los casos esto está sujeto a la aplicación de los Términos y Condiciones Especiales del Transportista: Class 7 Special Terms FINAL March 2026.
7.3 El Remitente proporcionará al Transportista toda la información necesaria sobre las precauciones necesarias a tomar respecto de carga peligrosa y colocará en la Unidad relevante todos los avisos necesarios para cumplir con las regulaciones y legislación aplicables a fin de indicar que la carga es peligrosa, en cuya ausencia el Transportista tendrá un derecho absoluto a rechazar el envío. El Transportista tendrá derecho en todo momento a (pero sin obligación alguna del Transportista) inspeccionar cualquier carga peligrosa a efectos de tomar las precauciones necesarias.
7.4 El Remitente será siempre responsable por cualquier lesión, pérdida o daño resultante de tal transporte. El Transportista tendrá derecho a su exclusivo criterio a desembarcar, destruir o de otra forma inocuizar tal carga sin responsabilidad alguna de compensar al Remitente y/o a cualquier otra persona por cualquier pérdida resultante, y en tal caso, el Remitente seguirá siendo responsable por todo el flete y otros cargos debidos al Transportista así como por los costos y gastos incurridos por el Transportista al tomar tal acción.
8.1 Con respecto a Unidades acompañadas, el Transportista recibirá entrega y custodia de las Unidades de conformidad con el contrato de transporte desde el momento en que la unidad cruza la rampa o riel del buque en el puerto de carga hasta el momento en que la unidad pasa sobre la rampa o riel del buque en el puerto de descarga. Fuera del período de responsabilidad del Transportista como se mencionó anteriormente, todas tales Unidades estarán bajo el único riesgo del Remitente y el Transportista no tendrá responsabilidad alguna por ninguna pérdida o daño de ninguna forma que surja.
8.2 Con respecto a Unidades no acompañadas, el Transportista recibirá entrega y custodia desde el momento de la recepción hasta la reentrega y la responsabilidad del Transportista de las Unidades, sea de conformidad con el contrato de transporte y/o como depositario de las Unidades, estará en todo momento sujeta a la cláusula 9 a continuación.
8.3 Donde sea apropiado, el estacionamiento y almacenamiento de Unidades previo a la carga y después de la descarga están sujetos a las reglas y regulaciones de la Autoridad Portuaria relevante y a tales direcciones e instrucciones que la Autoridad Portuaria pueda emitir. Como agente de la Autoridad Portuaria, el Transportista permitirá al Remitente y/o al Consignatario hacer uso razonable de todas las instalaciones disponibles. El Remitente y/o el Consignatario serán conjunta y solidariamente responsables de indemnizar al Transportista contra cualesquiera responsabilidades financieras que el Transportista pueda incurrir ante la Autoridad Portuaria por razón del uso de tales instalaciones. Ni el Transportista ni la Autoridad Portuaria (incluyendo sus empleados y agentes) serán responsables ante el Remitente y/o el Consignatario y/o cualquier otra persona respecto de tal uso.
8.4 El Transportista tendrá derecho a permitir la recogida de Unidades por cualquier persona que razonablemente aparente estar autorizada para hacerlo y tal recogida constituirá cumplimiento completo y apropiado de las obligaciones del Transportista en este respecto. El Transportista de tiempo en tiempo expondrá los documentos necesarios a ser presentados por la persona a fin de satisfacer al Transportista de que la persona está autorizada para recoger las Unidades.
8.5 El Porteador y/o el Consignatario deberán asegurar que todas las Unidades sean recogidas puntualmente después de su descarga del buque y, en cualquier caso, serán solidaria y mancomunadamente responsables de indemnizar al Porteador contra todos los gastos que el Porteador pueda incurrir tanto antes de tomar entrega de las Unidades en el puerto de carga como después de que las Unidades hayan sido descargadas del buque, incluyendo cualquier cargo gravado directamente por el Porteador.
8.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8.5 anterior, el Porteador y/o el Consignatario deberán asegurar que las Unidades sin acompañante sean recogidas del puerto de descarga dentro de cuatro días desde que las Unidades sean descargadas del buque, a menos que se acuerde por escrito con el Porteador. En el caso de que tales Unidades no sean recogidas de esta forma y no se realicen otros arreglos con el Porteador, el Porteador no tendrá responsabilidad alguna por cualquier pérdida o daño causado a tales Unidades.
8.7 Cláusula Local de Dover
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8.3 anterior, las instalaciones de puerto y almacenamiento temporal en Dover son proporcionadas por el Porteador como agente de la Junta del Puerto de Dover (“la Junta”) y están sujetas a las condiciones aplicables de la Junta en los Muelles del Este de vez en cuando, así como a estas condiciones. En particular, la Junta no tendrá responsabilidad por pérdida, daño o retraso con respecto a ninguna Unidad a menos que sea debido al acto u omisión de cualquier persona por la que la Junta pueda ser responsable de manera vicaria, y tal responsabilidad de la Junta estará en cualquier caso sujeta a las mismas disposiciones de estas condiciones que para este propósito deberán interpretarse sustituyendo “la Junta” en lugar de “el Porteador”. Sin embargo, la Junta no estará exenta de responsabilidad por muerte o lesión personal causada por negligencia (según se define en la sección 1(1) de la Ley de Términos de Contrato Injusto de 1977) de la Junta o de cualquier persona por la que la Junta pueda ser responsable de manera vicaria.
8.8 Para toda carga o mercancías que se almacenen en las instalaciones de almacenamiento temporal aprobadas del Porteador por el territorio aduanero competente de conformidad con el Código Aduanero de la Unión Europea (“RTO”), el Consignatario será responsable en todo momento de asegurar que toda la documentación de la carga o mercancías requerida por aduanas, salud, cualquier otra regulación o autoridades (incluidas cualesquiera declaraciones necesarias de seguridad) sean correctas y estén disponibles para inspección según sea requerido antes de que tal carga o mercancías sean liberadas del RTO al Consignatario. El Consignatario deberá asegurar que la carga o mercancías sean liberadas del RTO dentro de 90 días u otro período obligatorio. El Porteador: (i) tiene discreción absoluta para rechazar tal liberación si en su opinión razonable la documentación es insuficiente para permitir la liberación; y (ii) no será responsable por ninguna pérdida o daño sufrido por el Porteador o Consignatario si la carga o mercancías no son liberadas del RTO debido a un incumplimiento del Consignatario de proporcionar los documentos necesarios. El Consignatario deberá indemnizar al Porteador por todas las pérdidas resultantes de cualquier incumplimiento de esta cláusula 8.8.
8.9 Hasta el 1 de julio de 2021 (según pueda ser prorrogado por el Gobierno del Reino Unido), el Porteador puede permitir la liberación de mercancías importadas al Reino Unido al Consignatario bajo el procedimiento de control aduanero escalonado (“Controles Aduaneros Escalonados”) y se basará en la liberación de mercancías bajo este procedimiento en la base: (i) tales mercancías son mercancías estándar y son ‘mercancías no controladas’ (según se define por HMRC), que tienen estatus de Unión o han estado en libre circulación de la UE antes de llegar al Reino Unido y serán liberadas a libre circulación del Reino Unido; (ii) el Consignatario es elegible para Controles Aduaneros Escalonados; y (iii) el Consignatario ha mantenido un registro detallado en sus registros comerciales del punto de entrada de mercancías en el Reino Unido y es únicamente responsable de proporcionar la declaración aduanera complementaria a HMRC dentro de seis (6) meses del punto de importación. Es responsabilidad del Porteador y/o Consignatario notificar al Porteador con anticipación de la importación de mercancías al Reino Unido cuando tales mercancías puedan ser clasificadas como ‘controladas’, viajando bajo procedimientos de tránsito, o puedan ser de otra manera inelegibles para Controles Aduaneros Escalonados. El Consignatario será responsable en todo momento de ingresar información correcta y precisa en el portal del Porteador. Además, el Consignatario será únicamente responsable de cualquier información que sea incorrecta, falsa o incompleta en la declaración realizada por el Porteador a aduanas o HMRC en nombre del Consignatario. El Consignatario deberá indemnizar al Porteador por todos los costos, gastos, reclamaciones, daños o pérdidas resultantes de cualquier incumplimiento de esta cláusula 8.9.
9.1 El Porteador recibirá, cargará, estibará, transportará, descargará y en general manejará y mantendrá las Unidades de conformidad con COGSA, salvo que:
(i) las Unidades se considerarán como un paquete único o unidad para los propósitos de la Regla 5(a) del Artículo IV de la Tabla de COGSA;
(ii) el Porteador no será responsable de las primeras £120 de cualquier pérdida o daño a o en conexión con las Unidades o la Carga;
(iii) la responsabilidad del Porteador por cualquier pérdida o daño a o en conexión con cualquier Unidad que transporte Carga deberá en todas las circunstancias ser determinada de conformidad con las Reglas de La Haya-Visby y limitada a esta cantidad.
(iv) la responsabilidad del Porteador por cualquier pérdida o daño a o en conexión con cualquier Unidad vacía deberá en todas las circunstancias y en todos los aspectos estar limitada a £2,000;
(v) las siguientes disposiciones de la Tabla de COGSA no deberán aplicarse: Artículo I, Artículo III reglas 3, 4, 7 y 8, Artículo IV regla 5(c), la disposición del primer párrafo y el tercer párrafo del Artículo VI y Artículo X;
(vi) la Compañía no será responsable de ninguna pérdida o daño a animales vivos, independientemente de su causa, y el Remitente/consignatario será conjunta y solidariamente responsable de indemnizar a la Compañía contra todas las consecuencias financieras que la Compañía pueda sufrir derivadas del envío de animales vivos.
El derecho de la Compañía a limitar la responsabilidad de conformidad con COGSA según se establece anteriormente se aplicará respecto de cualquier responsabilidad de la Compañía relacionada con las Unidades, independientemente de su origen y ya sea que surja dentro o fuera del período de responsabilidad contractual de la Compañía por las Unidades establecido en la cláusula 6 anterior, y ya sea que surja en virtud de contrato y/o depósito y/o agravio.
9.2 En ningún caso la Compañía será responsable por:
(i) demora, independientemente de cómo y cuándo sea causada;
(ii) pérdida de uso de las Unidades o cualquier parte de las mismas, pérdida de ganancia, producción o negocio o cualquier forma de pérdida o daño consecuente;
(iii) entrega incorrecta de las Unidades;
(iv) cualquier deterioro en o daño a la carrocería (incluyendo lona y cualquier otro material de revestimiento) o neumáticos de una Unidad durante el período de custodia de la Compañía, lo cual se presumirá que se debe al desgaste normal a menos que se pruebe que fue causado por la Compañía.
(v) cualquier consecuencia para cualquier persona de un evento o acto de fuerza mayor, cuyo término incluirá (sin limitación) Acto de Dios, guerra o amenaza de guerra, actividad terrorista, motín u otro disturbio civil, desastre natural o nuclear, incendio, problemas técnicos de cualquier naturaleza, cierre de puertos, huelga u otra acción industrial, mal tiempo o cualquier otro evento fuera del control de la Compañía.
(vi) cualquier daño causado por terceros (incluyendo inmigrantes ilegales), a menos que surja de la negligencia de la Compañía.
9.3 Las defensas, exclusiones y límites de responsabilidad en estas condiciones se aplicarán en cualquier demanda contra la Compañía, ya sea que dicha demanda se funde en contrato y/o en depósito y/o en agravio.
9.4 La Compañía celebra el contrato en su propio nombre y en nombre de sus empleados, agentes, contratistas independientes y subcontratistas (incluyendo estibadores), quienes todos tendrán el beneficio de las defensas, exclusiones y limitaciones en estas condiciones como si estuvieran expresamente establecidas para su beneficio, y se acuerda para este propósito que la Compañía celebra el contrato con el Remitente como agente o fiduciario de todas estas personas.
La avería gruesa será ajustada en cualquier puerto o lugar a opción de la Compañía y liquidada de conformidad con las Reglas de York Amberes 1994, pero en ningún caso habrá recuperación respecto de pérdida de o daño a animales vivos, ya sea por jettison o de otra forma.
Los conductores de vehículos deben cumplir con las Cláusulas 8(i) (Documentación de Viaje), 11 (Política de Fumadores y Alcohol), 12 (Seguridad y Protección), 13 (Transporte de Municiones y Armas de Fuego) y 14 (Daño a Propiedad) de los Términos de Negocio de P&O Ferries, una copia de los cuales está disponible en poferries.com o bajo solicitud.
12.1 Ningún incumplimiento de la Compañía en hacer cumplir cualquier disposición de estas condiciones se interpretará como una renuncia a tal disposición ni afectará el derecho de la Compañía a hacer cumplir cualquier otra disposición de estas condiciones.
12.2 Si cualquier disposición de estas condiciones fuera declarada nula o inaplicable por cualquier tribunal o juzgado de jurisdicción competente, entonces tal nulidad o ineficacia no afectará de otra manera estas condiciones, que permanecerán en pleno vigor y efecto.
P&O Short Sea Ferries Limited
Número de Registro: 03291852
P&O European Ferries (Irish Sea) Limited
Número de Registro: 00318227
P&O North Sea Ferries Limited
Número de Registro: 00809079
P&O Ferries Thames Limited
Número de Registro: 06860796
Domicilio registrado para todas las compañías:
4th Floor
81 Station Road
Kent House
Ashford
Kent
TN23 1PP
La Línea de Denuncias es un mecanismo para proporcionar a todos nuestros grupos de interés la confianza y los medios para denunciar cualquier irregularidad que observen.